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Se aprueba Ley de Energía Solar | 09/09/2009 |
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El pasado 8 de setiembre fue aprobada en el parlamento.
La parte central del proyecto de ley está formada por artículos dedicados al calentamiento de agua para uso sanitario. En este rubro se apunta a lograr que quienes consumen volúmenes importantes -como son hoteles, clubes deportivos y centros de asistencia de salud- estén obligados a contar con instalaciones solares. No tendrán la obligación si no destinan más del 20% de toda la energía que consumen a calentar agua. Como incorporar estos equipos en edificaciones que no los han previsto al construirse, hace necesarias reformas que pueden ser importantes, el mecanismo elegido es no autorizar permisos de construcción (para obra nueva y reformas integrales) si no incluyen equipamiento para calentamiento solar de agua. Para los particulares, esta obligación se aplicará en dos etapas: en un principio sólo se exigirán las instalaciones sanitarias adecuadas para colocar calentadores solares; luego de 2 años se exigirá que se incluyan los equipamientos completos (paneles, tanques, etc.). Un acierto del proyecto tratado en el senado es que plantea un mecanismo para evitar que se instalen equipos de tamaño meramente testimonial.
Otro sector con un alto potencial para beneficiarse con el calentamiento solar de agua es el industrial. Por lo general los techos de las fábricas reciben mucho sol y varias ramas de la industria destinan gran cantidad de energía a calentar agua. Un ejemplo es el lavado y la sanitización en la industria alimentaria. Para este caso la ley no ha previsto obligatoriedad. Solamente le da al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la potestad de exigir una evaluación técnica de la viabilidad de su uso. Otro aspecto beneficioso para las empresas es que las exoneraciones previstas en la Ley de Promoción de Inversiones alcanzarán a los proyectos de uso de la energía solar térmica. Se espera que este mecanismo tenga fuerte impacto en la actividad hotelera.
Un tratamiento aparte se le da al calentamiento de agua para piscinas. Dentro de tres años, las piscinas climatizadas que se construyan o reconviertan, que no usen fuentes de energía renovables (leña, por ejemplo) deberán contar con equipos solares.
Por supuesto, está previsto que el Poder Ejecutivo pueda determinar excepciones en casos donde la inviabilidad de las instalaciones solares esté justificada. Por ejemplo, si el lugar donde es posible colocar los paneles recibe muchas horas de sombra.
Ver sitio web de la Mesa Solar  |
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